Congreso de Tlaxcala tipifica los delitos de pederastía y violación a la identidad sexual en el Código Penal - Linea de Contraste

Congreso de Tlaxcala tipifica los delitos de pederastía y violación a la identidad sexual en el Código Penal

 

 Tlaxcala, Tlax., a 06 de mayo de 2021 (Redacción).-El Pleno de la LXIII Legislatura de Tlaxcala aprobó adecuaciones al Código Penal local para sancionar como delitos la pederastia y violación a la identidad sexual en el Estado.

En la sesión ordinaria de este jueves, Diputadas y Diputados locales también aprobaron por mayoría de votos, que no tendrá caducidad   la pretensión penal y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, por la comisión de aquellos delitos que impliquen cualquier tipo de violencia sexual cometidos en contra de niñas, niños o adolescentes.

El Congreso del Estado de Tlaxcala determinó que quien cometa el delito de violación a la identidad sexual, es decir, a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual y quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplique, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión. Ese delito se perseguirá por querella.

Las terapias de conversión sexual, son aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Estas terapias consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.

Los integrantes de la LXIII Legislatura también incluyeron en el Código Penal el delito de pederastia, mismo que se sancionará con 15 y hasta 20 años de prisión y multa de 750 a 2 mil 250 la Unidad de Medida y Actualización.

Ese delito lo comete quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

Esa misma pena se aplicará a quien cometa esa misma conducta en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Además, los Legisladores locales establecieron que si el agente hace uso de violencia física, u obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente, las penas se aumentarán en una mitad más.

Además de poder ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, el autor del delito perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.

Si el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.