Congreso aprueba expedir Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado
Se crea el Instituto Tlaxcalteca para Devolverle al Pueblo lo Robado.
Tlaxcala, Tlax., a 02 de febrero 2023 (Redacción).-Durante la sexta sesión ordinaria las y los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron la iniciativa con carácter de preferente por la que se expide la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala.
Cabe recalcar que dicha Ley tiene como objeto regular la administración y destino de los bienes activos y empresas, asegurados, decomisados, los recibidos en dación, en pago, abandonados, sujetos a procedimientos, los que pasen al fisco estatal, los susceptibles a enajenación, etc., a fin de que sean utilizados en beneficio del Estado.
En este sentido, la Ley prevé la creación del Instituto Tlaxcalteca para Devolverle al Pueblo lo Robado como un organismo descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyas funciones incluyen administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los activos o empresas que le sean transferidos.
El director general del instituto será nombrado y removido por la titular del Poder Ejecutivo estatal, y tendrá como facultades, dirigir y coordinar las acciones del mismo, ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del instituto, entre otros.
A fin de garantizar el correcto funcionamiento y velar siempre por el interés de los más desprotegidos, se consideró la creación de la Junta Gobierno, la cual deberá ser integrada por el titular del Ejecutivo, el titular de la Secretaría de Finanzas, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el titular de la Secretaría de Gobierno y el titular de la Secretaría de la Función Pública.
De igual manera, se establece en esta Ley los procedimientos de enajenación, los cuales serán de manera económica, eficaz, imparcial y transparente, asegurando las mejores condiciones y obtener el mayor valor de recuperación posible, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.
Es así que los procedimientos de enajenación serán a través de donación, compraventa y asignación y cuya venta de los bienes se realizará a través de licitación pública, subasta, remate, adjudicación directa o sorteo, verificando que todo sea bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas, optimizando el uso de los recursos.