Ana Lilia Rivera presente en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 279 de la Ley General de Salud
“En México no existe una clasificación que permita identificar aquellos plaguicidas que representan alta peligrosidad”. CNDH
Tlaxcala, Tlax., a 12 de octubre de 2020 (Redacción).- Ana Lilia Rivera, senadora de MORENA y presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 279 de la Ley General de la Salud.
Expone los motivos:
- Identificación del cuerpo normativo a reformar:
Ley General de Salud. Es reglamento el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Identificación de la disposición normativa a reformar:
Artículo 279.- Corresponde a la Secretaría de Salud
- Identificación del problema:
La Ley General de Salud, al no prever una regulación adecuada para restringir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad, contraviene los estándares internacionales de la materia, poniendo en riesgo los derechos humanos a la salud, a la alimentación, al agua salubre y a un medio ambiente sano, reconocidos en el artículo 4º constitucional.
- Situación nacional de presencia de plaguicidas altamente peligrosos: La Ley General de Salud establece que las actividades de elaboración, fabricación, preparación, aplicación, exportación e importación de plaguicidas requerirán de autorización y/o registro sanitario, siendo la Secretaria de Salud, a través de la COFEPRIS, la autoridad encargada de su regulación, control y vigilancia, y por tanto, de la emisión de dichas autorizaciones.
- El caso especial del glifosato: Entre los PAP autorizados en México destaca el glifosato, que cuenta con 78 registros autorizados para uso agrícola, el cual, fue reclasificado en 2015 por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer de la OMS, como probable carcinógeno para el ser humano.
La senadora expone que, por la problemática descrita, la presente iniciativa propone la modificación del artículo 279 de Ley General de Salud, a fin de establecer expresamente el deber de la autoridad competente:
En primer lugar: Ordenar y supervisar, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, la reducción y prohibición progresiva de los plaguicidas altamente peligrosos considerando como criterios aquellos que contienen sustancias tóxicas prohibidas en tratados internacionales de los que México es parte, o que tienen una o más de las características, según criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Sistema Global de Productos Químicos y la Red Internacional de Acción contra los Plaguicidas; y
En segundo lugar: Elaborar un Programa Nacional de reducción y prohibición progresiva de registros y permisos sanitarios vigentes de plaguicidas de alta peligrosidad aplicando el principio precautorio, dando prioridad a los prohibidos en otros países, y los incluidos en los convenios internacionales, reforzando la vigilancia epidemiológica, y facilitando el registro de plaguicidas de menor peligrosidad, bioquímicos, microbianos, botánicos.
Por otra parte menciona que, el artículo 1o. de la Constitución señala que, en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, estableciendo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La senadora para finalizar, resalta que tomando en cuenta el amplio reconocimiento nacional e internacional de los derechos humanos a la salud, la alimentación, el agua y el medioambiente, así como su interpretación a la luz de lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, es admisible que el Congreso de la Unión lleve a cabo acciones tendientes a la prohibición del glifosato a fin de proteger y garantizar los derechos contra los que dicha sustancia atenta.