ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ
Facultad de Atracción del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Marco del COVID-19 y Suspensión de los Procesos Electorales Locales: Coahuila e Hidalgo.
Constitucionalmente, ¿Cuáles son las atribuciones del Consejo General de Instituto Nacional Electoral?
En el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero, fracción III, apartado C; en correlación a los previsto por los numerales 32 y 44, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estipula que en los procesos electorales tanto federales como locales los órganos electorales de las entidades federativas, ejercerán funciones en las materias siguientes:
- Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
- Educación cívica;
- Preparación de la jornada electoral;
- Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
- Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
- Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos;
- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
- Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
- Las que determine la ley.
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
…
- c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
¿Qué es la Facultad de Atracción del INE?
Es un medio de control excepcional, que ejerce el Instituto Nacional Electoral, para atraer a su conocimiento cualquier asunto que se encuentre dentro de la competencia de los OPL, cuando su importancia y trascendencia lo determine o se tenga la intención de sentar un criterio de interpretación para situaciones futuras.
¿Por qué se suspendió el proceso electoral local 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo?
Al respecto, es importante tener en consideración la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), formulada por el Consejo de Salubridad General, así como las medidas adoptadas por las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que, entre otras, ordenan la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social; el resguardo domiciliario, estricto en caso de personas con condiciones de vulnerabilidad en cuanto a la enfermedad de mérito; posponer censos y encuestas que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y en general evitar todas aquellas actividades que involucren contacto persona a persona, concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, previéndose la posterior reanudación paulatina, ordenada y regionalizada de actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
El 31 de marzo, el Consejo de Salubridad Nacional declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y estableció que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla, las cuales han consistido, entre otras, en exhortar a la ciudadanía al resguardo domiciliario para evitar que salgan de sus hogares y evitar así el contagio, así como parar actividades no esenciales o prioritarias, entendidas como esenciales, entre otras, las vinculadas con actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud; la seguridad pública y la protección ciudadana; sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía, y la conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
En este sentido, es evidente que se encontraban en peligro la salud de quienes están directamente involucrados en el desarrollo de los procesos electorales, máxime que se estaba llevando a cabo la elección y capacitación de quienes fungirán como integrantes de las mesas directivas de casilla, y la etapa próxima a desarrollarse era la relacionada con campañas electorales, las cuales, por su propia naturaleza requerían para su realización de eventos públicos y contacto cercano.
Si bien es cierto que tanto el OPL de Coahuila como el de Hidalgo, habían tomado medidas para la atención de sus procesos, salvaguardando la integridad de sus servidores públicos, también lo es que dichas acciones resultaban insuficientes para atender las medidas de salud emitidas por la autoridad para evitar la propagación del virus y el posible contagio.
Es por ello que mediante la resolución INE/CG83/2020, publicado el 6 de abril se ejerció la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo y posponer la fecha de la Jornada Electoral del día siete de junio, para la designación de diputados locales en el caso del estado de Coahuila e integrantes de ayuntamiento en tratándose del segundo estado. Se trata de una determinación apegado al Estado Constitucional de Derecho, ponderando el derecho a la salud de todos los ciudadanos y ciudadanas, actuando el INE en apego a los principios constitucionales. También es verdad, que se necesita fortalecer el actuar de los integrantes de sus respectivos Poderes Legislativos, a efecto de legislar ante esta situación de carácter emergente.