ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ
El derecho humano a la educación inclusiva e igualitaria, en el Estado Constitucional de Derecho.
La educación es un bien básico indispensable para la formación de la autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de aquí su carácter de derecho humano.
En nuestro sistema jurídico las principales fuentes de derechos humanos, son la propia Constitución y los Tratado, de los que el país es parte y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, garantizar y proteger de aquéllos.
El derecho humano a la educación tiene fundamento internamente tanto en el artículo 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como también en diversas normas convencionales, como lo son:
1.- Artículo 12, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
2.- Artículo 13, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
3.- Artículo 13, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador»;
4.- Observaciones Generales No. 11 y 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
4.- Artículo 28, de la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que en lo esencial coinciden que: “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo, tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
En lo particular de los artículos 3o. y 4o. de la Carta Magna, se desprende que el derecho humano a la educación básica y media superior debe ser garantizado por el Estado Mexicano, cumpliendo las características de disponibilidad, accesibilidad, no discriminación (no deben de imponerse condiciones de acceso o permanencia), universalidad, aceptabilidad y adaptabilidad; teniendo el Estado la obligación de impartirlas de manera gratuita, laica y obligatoria.
La jurisprudencia número 2015295, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que uno de los derechos fundamentales tutelados por nuestro sistema jurídico es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, expresión jurídica del principio de autonomía personal, de acuerdo con el cual, al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida e ideales de excelencia humana, luego entonces, el Estado en sentido amplio abarcando los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), tiene prohibido interferir indebidamente con su elección y materialización, debiendo limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia injustificada de otras personas en su consecución. La posibilidad de elegir y materializar un plan de vida o un ideal de virtud personal, en nuestra sociedad, requiere la provisión de, por lo menos, un nivel básico de educación.
De lo anterior se desprende que la educación, es un derecho fundamental para la formación de la autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Finalmente, tanto lo prescrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como en las fuentes internacionales; se coincide en lo esencial, entre otras cosas, en lo relativo a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona; en que el contenido de la educación básica debe estar orientado a posibilitar la autonomía de sus titulares y a habilitarlos como miembros de una sociedad democrática; en que la enseñanza básica debe ser asequible a todos sin discriminación, de manera obligatoria, universal y gratuita, y el Estado debe garantizarla; y en que los padres tienen derecho a elegir la educación que se imparta a sus hijos en apego a los postulados del ordenamiento jurídico tanto nacional como internacional.