Análisis en Contraste Por Edgar Salazar Macías - Linea de Contraste

Análisis en Contraste Por Edgar Salazar Macías

REFORMA AL PODER JUDICIAL, Parte II

En seguimiento a la columna anterior en la que traté de abarcar conceptos generales para entender las particularidades de la reforma al Poder Judicial.

La reforma pretende atacar una deficiente procuración de justicia, en la que ocupa la mayor parte de los argumentos aquellos enfocados a la justicia penal, justificación en la que, la deficiente procuración de justicia hace que los jueces dejen salir a los criminales, impunemente dejan de juzgarlos o no hacen nada para reducir los índices de criminalidad.

La procuración de justicia, en materia penal involucra no solamente a los jueces, antes de que un asunto llegue con los jueces, pasa por otros operadores de la procuración de justicia como lo son policías, fiscalías, ministerio público, quienes tienen responsabilidad en las primeras etapas del proceso penal. Ahora bien, para decir que los jueces dejan en libertad a los delincuentes, primero hay que analizar que porcentaje de los delitos denunciados llegan a juicio, y de éstos, cuantos juicios “se caen” por la mala integración de carpetas, fallas en los informes policiales homologados… los problemas sistémicos no pueden achacarse a sólo una parte de ese sistema, y obviamente, el problema no se resuelve cambiando la parte final. Los problemas sistémicos deben atacarse en todas y cada una de sus partes para conseguir corregirlos, haciendo una pequeña acotación que, los jueces son poder judicial, mientras que los otros operadores de la procuración de justicia no lo son.

Otro de los temas que se ha tocado en todo este proceso de reforma, y que se relaciona con el párrafo anterior es la prisión preventiva oficiosa (PPO). La PPO puede ser decretada por todo un catálogo de delitos tan variados e inconexos en su gravedad que no hace mucho sentido su existencia, y respecto de su existencia, por sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no debe existir la PPO, y el Estado Mexicano tiene la obligación de quitarla de sus leyes; y es aquí donde viene otro de los argumentos de la liberación de criminales, que los jueces al no obsequiar la PPO los criminales se dan a la fuga o no se puede garantizar la seguridad de las personas, que es un argumento un tanto maniqueo. Si bien es cierto, la PPO es inconvencional, y por tal también debería ser inconstitucional, la realidad es que ante presuntos delincuentes de alta peligrosidad, se puede solicitar la prisión preventiva justificada, aunque aparentemente es un tanto más compleja y por eso no es tan solicitada. Entonces, podemos observar que algunos de los argumentos que sustentan la reforma, al menos en materia penal, realmente no son tan relevantes como para ameritar una reforma en la forma que se plantea, y de nuevo, sigue sin hacerse la distinción entre los operadores de procuración de justicia en materia federal y materia local, imposible meter todo en una sola bolsa.

En el próximo artículo intentaré abordar los dos temas que me parecen prioritarios, división de poderes y voto directo de jueces.

TRES PUNTOS…

Soy firme creyente que vivimos en un modelo de democracia imperfecta, porque vivimos un gobierno de mayorías, en las que las voces minoritarias y las voces disidentes difícilmente se escuchan. En ese sentido estoy en contra de la desaparición de los plurinominales, ya que éstos hacen un contrapeso a la mayoría, sin embargo, como hace poco analizaba, los legisladores una vez electos se olvidan del pueblo. No trato de romantizar la representación, sino de señalar que las formas y modelos de representación también deben de evolucionar a algo mejor. Es cuanto.