ANÁLISIS EN CONTRASTE Por IRAIS CABRERA BRIZ
¿Derecho a un medio ambiente sano?, cuando la calidad del aire contiene hollín y ceniza volcánica.
El incendio ocurrido la madrugada del 20 enero en el relleno sanitario “Tonsil”, ubicado en Santa Cruz Techachalco, Municipio de Panotla, Tlaxcala, con una duración aproximada de 6 días, tuvo una afectación de: 15 hectáreas, vías respiratorias, accidentes automovilísticos en la carretera San Martín Texmelucan-Tlaxcala ante la perdida de visibilidad, suspensión de clases en 52 escuelas en los municipios de Panotla, Ixtacuixtla, Totolac y escuelas de la capital cercana a la terminal de autobuses, de San Hipólito y Tepehitec, es decir 7247 alumnos y 759 trabajadores de la educación, por lo que el ejecutivo instruyó la publicación de la correspondiente declaratoria de emergencia ambiental y de calidad del aire, empero, esta contaminación del aire ya es una constante en nuestra entidad no sólo por pertenecer a la megalópolis, sino por resentir la constante caída de ceniza en nuestra entidad que en dichos días estuvo en alerta amarilla fase 2 a consecuencia del volcán Popocatépetl, siendo necesario el uso de cubrebocas y ante una población que ha resentido durante más de tres años los embates de la pandemia COVID-19, sus variantes y una condición post covid-19, dejando secuelas y efectos en la población de acuerdo con la OMS como tos, fatiga, problemas respiratorios, neurológicos y psicológicos.
Por ello, es necesario que el Estado garantice el derecho a un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo humano y el bienestar de las personas, de forma transversal, puesto que, si éste no se salvaguarda, ningún otro derecho como la vida, salud, alimentación, trabajo, educación, libre tránsito, interés superior del menor, vivienda, etc., pueden garantizarse ante la mala calidad del aire.
El derecho a un medio ambiente sano es de tercera generación, su regulación jurídica a nivel internacional se encuentra en el “Protocolo de San Salvador», la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 y en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, a nivel interno esta estipulado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la NOM-172-SEMARNAT-2019 referente a la contaminación del aire, la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 regula a los rellenos sanitarios en que habrán de disponer los residuos sólidos y su manejo, para ello se elige el lugar idóneo, se diseña, construye, opera, se supervisa o inspecciona a través de un monitoreo continuo su vigilancia corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como al gobierno del Estado, al municipio pero no sólo al de Panotla que durante dicho siniestro realizaron una labor admirable, sino que se debe dar mayor responsabilidad por parte de los demás municipios en el adecuado manejo de sus residuos en el ámbito de sus respectivas competencias. Recordando que las violaciones a la NOM-083 se sancionan de conformidad a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Siendo evidente que para la salvaguarda del derecho a un medio ambiente sano y contrarrestar la mala calidad del aire, no sólo basta el buen trabajo del municipio en el cual se encuentra instalado el relleno sanitario o de la pronta respuesta de la guardia nacional, policía estatal, municipal, bomberos y hasta pepenadores, de los cuales debe garantizarse su buen estado de salud ante el riesgo de trabajo al que se han expuesto, así como las contraprestaciones económicas de las cuales deben ser acreedores por la labor extraordinaria prestada, además debe articularse federación, estado y municipios, así como verificar el tipo de asentamientos humanos que existen próximos a los mismos, la expertise por quien sea titular de la Secretaria del Medio Ambiente de Tlaxcala es fundamental para la salvaguarda del derecho humano a un medio ambiente sano, debiendo conocer la hidrografía, biodiversidad y medio ambiente del Estado, igualmente se debe garantizar medios de transporte eficientes a fin de que los residentes y aquellos que van en tránsito o turismo por el estado dejen de usar vehículos particulares, verificando el servicio público así como aquellos que prestan servicio mediante aplicación no sólo en cuanto a los vehículos que emplean para el servicio público sino además que estos no eludan obligaciones patronales, y de seguridad social, puesto que los efectos no sólo son individuales sino colectivos, presentes y futuros de la acción humana, debiendo gobernados, autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas observar los principios de: prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, sustentabilidad y congruencia, para el uso racional y de conservación del medio ambiente.
Finalmente, las autoridades a nivel federal, estatal y municipal, así como el poder ejecutivo, legislativo y judicial deben realizar medidas positivas y evitar incurrir en responsabilidad ambiental, regulada por Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a través de una acción u omisión, pues lo que está en riesgo es el medio ambiente, salud y calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.