ANÁLISIS EN CONTRASTE Por IRAÍS CABRERA BRIZ - Linea de Contraste

ANÁLISIS EN CONTRASTE Por IRAÍS CABRERA BRIZ

“2021, el año de Implementación de los Juzgados laborales en el Estado de Tlaxcala”.

Este 3 de noviembre inició la segunda etapa de implementación de los Juzgados de Distrito especializados en materia de trabajo adscritos al Poder Judicial de la Federación, dentro de ellos Tlaxcala. A nivel local el Juzgado Primero de lo Laboral con sede en Ciudad Judicial y el Centro de Conciliación laboral, cuyas instalaciones estarán en la Colonia Xicohténcatl, Tlaxcala.

Por ello, es primordial recordar los orígenes de la legislación laboral y de los operadores en esta materia, a fin de evidenciar el proceso evolutivo suscitado. Datan de la Constitución de 1917, en veinticinco entidades federativas expidieron leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional, creándose mediante decreto del 17 de septiembre de 1927 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, existiendo entonces la necesidad de una sola ley, por lo que se derogó la legislación de las entidades, el 6 de septiembre de 1929 se publica la reforma constitucional a los artículos 73, fracción X, y 123 en su párrafo introductorio, y  hasta el 18 de agosto de 1931 se expide la Ley Federal del Trabajo, la cual estuvo vigente por cuatro décadas hasta el año de 1970.  La reforma constitucional de febrero de 2017 da pauta a la de mayo de 2019, esto es con la desaparición de las Juntas de Conciliación y arbitraje y la creación de los Tribunales Laborales adscritos al Poder Judicial de la Federación o en su caso locales. Así como la creación del Centro de Conciliación y Registro Laboral. Y en el Estado el Centro de Conciliación laboral.

Aunado a ello, a partir de dicha implementación en el Estado de Tlaxcala el Instituto Federal de Defensoría Pública dentro del ámbito de su competencia, brindará representación y defensa a los trabajadores en los juicios laborales en caso de no tener un abogado.

Siendo un reto para los Juzgadores laborales dictar en términos del artículo 838 de la LFT sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las 48 horas siguientes a que reciba promoción por escrito. Dichas sentencias se dictarán en términos del precepto 841 de la ley laboral en cita, a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos.

Por tanto, dada la relevancia para nuestro Estado en la impartición de justicia laboral, hay muchas expectativas y retos no sólo para los juzgadores, secretarias de instrucción, actuarios, sino también para litigantes, conciliadores, trabajadores o sus beneficiarios, sindicatos y patrones. Con lo cual próximamente analizaremos si hubo un cambio de “paradigma” o sólo cambió el personal, denominación y poder al cual estaban adscritos.