Aprueba Congreso local que OFS concluya revisión de cuentas públicas 2019 en octubre - Linea de Contraste

Aprueba Congreso local que OFS concluya revisión de cuentas públicas 2019 en octubre

Y los entes fiscalizables tengan un plazo de 30 días para solventar observaciones para que a más tardar el 25 de noviembre entregue el resultado a la Comisión de Finanzas del Poder Legislativo

Tlaxcala, Tlax., a 22 de septiembre de 2020 (Mario Morales).- En la tercera sesión ordinaria del Congreso local, los diputados locales presentaron la  iniciativa con carácter de decreto para que con la Reforma artículo Tercero, Decimo Primero y Décimo Segundo que contiene la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios se concluya la revisión de las cuentas públicas 2019  por parte del Órgano de Fiscalizacion Superior  (OFS) en octubre, la cual fue aprobada por esta ocasión.

Y es que debido a la pandemia ocasionada por el Virus COVID-19 se suspendieron todas las actividades legislativas y de fiscalización a partir de marzo de este año. Lo que ocasionó un retraso en la revisión y fiscalización de los estados financieros por parte del OFS.

Ante esta situación presentó la iniciativa Víctor Castro López quien es parte de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, para que el proceso de revisión y fiscalización superior de la cuenta pública que se encuentra en trámite (2019), se llevará a cabo conforme a las disposiciones y términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; se pueda concluir en octubre de 2020

Precisó que la revisión fue suspendida por parte del OFS debido a la Emergencia Sanitaria por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitida por el Consejo de Salubridad General y que se hacía a los poderes del Estado, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables

Ahora que se ha reiniciado se pretende que el ente fiscalizable concluya la revisión ejercicio fiscal dos mil diecinueve, a más tardar el 10 de octubre de 2020, y con base en las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, si así fuere procedente, formulara y notificara a los entes fiscalizables el pliego de observaciones

Los entes fiscalizables deberán dentro del término improrrogable de treinta días naturales a partir de la notificación solventar las determinaciones contenidas en el pliego de observaciones deberán acompañarse las pruebas documentales que se estimen pertinentes.

Cuando el pliego de observaciones no sea solventado dentro del plazo señalado o bien, la documentación y argumentación no sean suficientes para este fin, el Órgano de Fiscalización Superior remitirá el informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública anual a la Comisión, absteniéndose de recibir solventaciones a partir de la remisión del informe de resultados.

El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, una vez concluidos los procesos entregará un informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, al Congreso a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso, a más tardar el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte; guardando absoluta reserva y confidencialidad de sus actuaciones y resultados hasta la dictaminación.