Aprueba LXIV Legislatura llamar a comparecer al presidente municipal de Ixtenco - Linea de Contraste

Aprueba LXIV Legislatura llamar a comparecer al presidente municipal de Ixtenco

 Buscan que explique, el motivo de su negativa a aceptar las recomendaciones que giró la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Tlaxcala, Tlax; a de 23 agosto del 2024 (Redacción). –Durante la décima tercera sesión ordinaria de la Comisión Permanente, se aprobó el Proyecto de Acuerdo, que presentan las Comisiones Unidas, de Asuntos Municipales, la de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes, y la de Puntos Constitucionales, Gobernación, y Justicia, y, Asuntos Políticos, por el que la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, es competente para determinar respecto a la procedencia de llamar a comparecer a, Renato Sánchez Rojas, en su carácter de presidente municipal de Ixtenco, donde fundamente, el motivo de su negativa a aceptar la recomendación número 05/2023,

Lo anterior en cumplimiento a la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en lo relativo al desahogo del turno correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, 80, 81 y 82 fracciones Il, VII y XX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y 1 fracción I, 36, 37 fracciones II, VII y XX, 38 fracciones I y VII, 40 fracción III, 44 fracciones I y IV, 57, 82, 124 y 125 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala.

A las Comisiones ya mencionadas se les fue turnado el expediente parlamentario S.P 0782/2024, de fecha treinta de mayo del año en curso, a través, del cual, se turnó copia de la comunicación oficial número CEDHTP/P./290/2024, que giró la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, pidiendo que se llame a comparecer a Renato Sánchez Rojas, en su carácter de presidente municipal de Ixtenco.

La comparecencia indicada, se recibirá por el Pleno del Congreso del Estado, en sesión extraordinaria pública, que se convocará exclusivamente para ese fin, la omisión de presentarse a desahogar la comparecencia que se ordena en este Acuerdo será considerada causa para fincarle la responsabilidad que proceda conforme a derecho.

En la exposición que realice el compareciente, podrá auxiliarse de documentos, los cuales incluso, podrá entregar a quien presida la Mesa Directiva, o de algún dispositivo electrónico, pero no se permitirá la proyección de videos o imágenes.

Agotada la exposición, quien presida la Mesa Directiva consultará a los diputados y a las diputadas, si es que desean, hacer uso de la voz, con la finalidad de realizar cuestionamientos o expresar posicionamientos respecto a las razones expuestas por el compareciente, dichas intervenciones se otorgarán hasta por cinco minutos.

El Acuerdo inició su vigencia al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado