Emite CEDH Recomendación General número 01/2022 sobre los Centros de Detención Preventiva Municipales de Tlaxcala
Mejores condiciones para las personas detenidas, traducidas en áreas dignas de detención y/o resguardo, que garanticen la protección efectiva de sus derechos humanos, pide a municipios la CEDH.
“No se trata de estigmatizar y reprobar las omisiones persistentes, se exhorto a mejorar en cada rubro supervisado”
Tlaxcala, Tlax a 03 de febrero de 2022 (Viridiana MS/Eder Contreras).- Jakqueline Ordóñez Brasdefer, presidenta de la CEDH, acompañada de integrantes del Consejo Consultivo en presentación pública, dio a conocer la Recomendación General número 01/2022 sobre los Centros de Detención Preventiva Municipales en el estado de Tlaxcala, afirmó que es la segunda recomendación que la CEDH emite en esta materia, pues la primera fue en el año 2012.
Describió como antecedentes de la Recomendación que resultados obtenidos en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2013 en Tlaxcala, el 22.6% de las personas encuestadas manifestó haber sido detenida por la Policía Municipal y el 81.1% refirió haber sufrido violencia psicológica (primer lugar nacional) y el 57.0 % haber sufrido violencia física (tercer lugar nacional), que durante los años 2020 y 2021, se presentaron ante en este Organismo Autónomo 56 quejas por presuntas violaciones a derechos humanos atribuidas a elementos de Seguridad Pública de algún Municipio del Estado, derivadas de un presunto trato indigno en la detención o en la estancia de la persona, mencionó que la Procuraduría General de Justicia del Estado, inicio en los años 2021 y 2022 4 Carpetas de Investigación por casos de fallecimiento de personas en centros de detención preventiva a cargo de municipios y la Comisión Estatal de Derechos Humanos en los años 2021 y 2022 inició de oficio 4 Quejase en casos de fallecimiento de personas en centros de detención preventiva de Ixtacuixtla, Nanacamilpa y Tlaxcala; y una por el deceso de una mujer en Apizaco.
Ordóñez Brasdefer argumentó que se emitió la Recomendación General, teniendo como fin, enfatizar los derechos humanos que asisten a las personas que por alguna causa legal son privadas de la libertad y que se encuentren en los centros de detención preventiva a cargo de los ayuntamientos, en los sesenta municipios del Estado; realizar un análisis cuantitativo y cualitativo sobre las condiciones de los centros de detención municipales a cargo de los ayuntamientos; con perspectiva de derechos humanos y de género; analizar las acciones que las autoridades municipales, realizan para garantizar los derechos de menores; y en su caso, recomendar a las autoridades correspondientes las capacitaciones, implementación o creación de áreas o mejoras operativas y materiales que redunden en el irrestricto cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que son privadas de su libertad, para que puedan acceder de forma plena a la jurisdicción del Estado, en un marco de respeto a los derechos humanos
Enfatizo que se consideró de suma importancia verificar las condiciones actuales de los centros de detención municipal, primordialmente por las siguientes razones: Para reforzar el reconocimiento del Estado hacia los derechos humanos de las personas que por alguna circunstancia son privadas de su libertad. Para que, en uso de las facultades de este Organismo Autónomo, se gestione la prevención de posibles violaciones a derechos humanos, y coadyuvar a la consolidación de mejores condiciones para las personas detenidas, traducidas en tener áreas dignas de detención y/o resguardo, que garantizarán la protección efectiva de sus derechos humanos.
Se constató la situación actual de los centros de detención Municipal y se visibilizó las áreas de oportunidad, se revisó la existencia de áreas destinadas para detención preventiva y de áreas específicas para personas que presenten características de vulnerabilidad, con condiciones dignas de habitabilidad e higiene, la alimentación garantizada durante el tiempo de detención, las facilidades o dificultades que se conceden a la persona detenida para comunicarse con defensor o persona de su confianza la disponibilidad del servicio médico. El contacto o comunicación con autoridades competentes, la capacitación del personal de seguridad publica en temas de legalidad, tratamiento de adolescentes, perspectiva de género y en conocimiento de la normatividad aplicable relativa a su función, así como del órgano encargado de resolver los procedimientos administrativos disciplinarios con motivo de las faltas en que incurran los elementos policiales.
Con la finalidad de reencaminar a la mejora constante, en pro de la protección y garantía de los Derechos Humanos la presidenta de la CEDH sostuvo que “no se trata de estigmatizar y reprobar las omisiones persistentes, se exhorto a mejorar en cada rubro supervisado”.
Se realizó la supervisión e inspección de los centros de detención preventiva de 57 municipios del Estado, y resaltó que en los municipios de Huamantla y Muñoz de Domingo Arenas, los oficiales de Seguridad Pública presentes al momento de la visita, negaron todo tipo de información y colaboración para la realización de la inspección, por ello la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, emitió “formal protesta” por la conducta asumida por los elementos de Seguridad Pública de los municipios de Huamantla y Muñoz de Domingo Arenas, y se solicitaron a las autoridades municipales se tomen las medidas pertinentes para que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir, pidiéndole a su vez, informen a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a la brevedad sobre las acciones tomadas.
Respecto al municipio de Xicohtzinco, la Presidencia Municipal, se encuentra inhabilitada en razón de existir un conflicto político-social por lo que no se llevó a cabo la supervisión
La presidenta de la CEDH informó que en los municipios de Xaloztoc, Tetlatlahuca y Apetatitlan, los oficiales de seguridad pública, informaron no contar con área o centro de detención municipal habilitado para dicho fin ya que solicitan apoyo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) cuando aprehenden a una persona.
Resultado de la supervisión que 37 Ayuntamientos cumplen con los elementos pertinentes y fiables de las reglas mínimas de cumplimiento, es decir, alcanzaron un porcentaje equivalente del 60% al 90 % de puntuación. Benito Juárez fue el mejor calificado con 90 puntos; a este le siguen Tzompantepec y Lázaro Cárdenas con 85 puntos; Contla y Chiautempan con 83 y 81 puntos, respectivamente; y Sanctórum con 80.
20 Ayuntamientos no cumplen con los elementos pertinentes y fiables de las reglas mínimas; de cumplimiento alcanzaron un porcentaje equivalente del 0 al 59% de puntuación. Entre estos están Panotla, Cuapiaxtla, Santa Apolonia Teacalco, Huactzinco, Xaltocan, Nopalucan, Xiloxoxtla, Axocomanitla, San Pablo del Monte, Atlangatepec, Totolac Tepetitla Tepeyanco, Tenancingo, Amaxac, Tequexquitla, Zitlaltépec .
Las presidentas y presidentes municipales del Estado señalados en la Recomendación General, informarán a la CEDH, en un término que no exceda los 30 días hábiles, sobre las acciones emprendidas a partir de las observaciones señaladas y que remitan pruebas de la subsanación de las irregularidades materia de esta recomendación.
A fin de dar cumplimiento con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que son privadas de su libertad.