Gobierno del estado crea oficina local para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas - Linea de Contraste

Gobierno del estado crea oficina local para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas

Tlaxcala, Tlax, a 18 de febrero de 2022 (Marco González).- En el decreto emitido por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros establecen que la Oficina para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas para el Estado de Tlaxcala, es creada como órgano administrativo de la Secretaría de Gobierno, con el objeto de impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

El decreto es de orden público, de  interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Tlaxcala. Tiene por objeto establecer la normatividad local de  cooperación del Estado con la Federación, acorde con lo establecido en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para lograr la implementación y operación de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo; las atribuciones propias del Estado en la materia; así como los derechos de las y los periodistas.

La Oficina para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas para el Estado de Tlaxcala, será el área del Gobierno del Estado, perteneciente a la Secretaría de Gobierno, encargada de coordinarse con el Mecanismo para el cumplimiento del objeto de esta Ley, así como de coordinar políticas públicas, acompañamiento a los Peticionarios y acciones locales para la protección de personas defensoras de los derechos humanos y periodistas.

La Oficina contará con un Responsable, así como con los apoyos técnicos y recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. El Responsable de la Oficina será designado por el Secretario de Gobierno y fungirá como enlace con el Mecanismo para efectos de coordinación.
La Oficina conformará una base de datos de los enlaces operativos de las diversas dependencias locales vinculadas a la protección de personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, así como de las asociaciones de periodistas en el Estado, con las cuales se coordinará a efecto de cumplir con los fines de protección a las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas.

El decreto, reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad periodística, los siguientes:
I. Secreto profesional;

II. Acceso a las fuentes de información;

III. Respaldo Estatal para la formación profesional
continua; y

IV. Reconocimiento como periodista

En un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la Secretaría de Gobierno, designara al Titular de la Oficina Local para la Protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas para el Estado de Tlaxcala.
Dentro del término de 120 días hábiles, se promoverá la iniciativa para armonizar la Legislación aplicable en la materia, ante el Congreso Local.

La Secretaría de Gobierno, asignará los  recursos que requiera inclusive la ampliación que se necesitará para la Oficina Local para la Protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas para el Estado de Tlaxcala para el inicio de sus actividades, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sujetándose a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.