Comisión de Organización Electoral del ITE asistirá elecciones por usos y costumbres
“Respetando la libre determinación y autogobierno de las comunidades y atendiendo al principio constitucional de paridad entre los géneros, promoverá que se garantice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y libre de violencia”.
Tlaxcala, Tlax, a 24 de noviembre de 2020 (Gerardo Santillán).- El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), facultó a la Comisión de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, de ser la responsable de aprobar las directrices o protocolos necesarios para la asistencia técnica, jurídica y logística que se preste a las comunidades que realizan elecciones de Presidencias de Comunidad por el sistema de usos y costumbres.
Dicha asistencia que entró en vigor este martes de cara al proceso electoral local, se dará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Instituto y buscando otras alternativas para su debida atención.
Según el acuerdo del ITE, el apoyo se traduce en información documental de carácter jurídico, estadístico, cartográfico o cualquiera otra de acceso público; asesoría especializada en la materia por los órganos o las áreas del Instituto; así como el préstamo de material electoral utilizado en procesos electorales anteriores o la elaboración de documentación solicitada.
Por lo tanto, la presencia de los representantes del ITE en las elecciones de esas Presidencias de Comunidad, tendrá como única finalidad cumplir con la obligación legal de informar al Ayuntamiento respectivo los resultados de la elección, pero no podrán intervenir en las determinaciones internas de las comunidades, pues el órgano de mayor jerarquía en esos lugares son las Asambleas Generales Comunitarias.
El Instituto habrá de solicitar información al Congreso del Estado para conformar el catálogo de comunidades que eligen autoridades por usos y costumbres, que son aquellas que, basadas en sus normas consuetudinarias, reglas internas, procedimientos específicos y prácticas, eligen a sus autoridades; asimismo, aquellas cuyo régimen de gobierno reconoce como principal órgano de consulta y designación de cargos, a la asamblea general comunitaria de la población u otras formas de consulta ancestral de la comunidad.
Eso sí, “el Instituto respetando la libre determinación y autogobierno de las comunidades y atendiendo al principio constitucional de paridad entre los géneros, promoverá que se garantice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y libre de violencia en las elecciones de Presidenta o Presidente de Comunidad por el sistema de usos y costumbres”.