Reanudará Poder Judicial actividades a partir del 15 de febrero, con restricciones
Se reactivan plazos y términos en materia civil, familiar y mercantil; recibirán escritos y demandas, pero suspenden diligencias; en materia penal y CEJA el retorno es tota
Tlaxcala, Tlax., a 12 de febrero de 2021 (Redacción).- Por unanimidad de votos, este viernes, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado, determinaron reanudar a partir del 15 de febrero, con algunas restricciones, los plazos y términos en materia civil, familiar y mercantil, recibiendo todos los escritos y demandas salvo las diligencias; en tanto que en materia penal, de investigación y el Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA) el retorno será total en ambos sistemas.
Así lo informó el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJE) y del Consejo de la Judicatura del Estado (CJE), Fernando Bernal Salazar, quien manifestó que la decisión de reanudar todas las actividades, se basó en la disminución que ha existido en el número de contagios en la entidad, aunque las medidas restrictivas deberán acatarse al pie de la letra.
De esta forma, en el caso de las materias civil, familiar y mercantil, se restringirá totalmente el acceso de personas distintas a las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a las áreas que conforman dichos órganos; se suspende el desahogo de todas las diligencias acordadas que requieran de la presencia de las partes en las instalaciones del órgano jurisdiccional, así como las que deban desahogarse fuera de dichas instalaciones.
Solo de forma excepcional y atendiendo a la urgencia del caso o al vencimiento de plazos y términos, el titular de cada órgano o quien éste designe, autorizará el ingreso de personas, el desahogo de diligencias y notificación de acuerdos y resoluciones relacionados con éste, así como el préstamo de expedientes para consulta de las partes;
Las oficialías de partes recibirán todas las demandas y promociones que se presenten y se abstendrán de realizar el préstamo de expedientes para consulta de las partes, debiendo observar en la atención a las personas, el Protocolo y Lineamientos autorizados por el Consejo de la Judicatura.
En materia penal, de investigación y substanciación de expedientes de presunta responsabilidad administrativas, así como en el CEJA y sus centros regionales, debido al número de casos que se presentan, la reanudación será plena de actividades en los juzgados Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes del Estado.
En el Sistema Penal Acusatorio, se determina la reanudación plena de actividades en los juzgados de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala.
En las causas judiciales donde el imputado o acusado cuente con varios defensores o la víctima u ofendido, con varios asesores jurídicos, o bien haya multiplicidad de personas que deban intervenir como partes, el Juez de Control o el Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento pedirá que la representación recaiga sólo en uno de ellos y en caso de que alguno niegue, la audiencia deberá ser suspendida y reprogramada; bajo las mismas medidas será el retorno del Juzgado de Ejecución Especializado de Medidas Aplicables a Adolescentes y de Ejecución de Sanciones Penales.
El titular de cada órgano jurisdiccional, de investigación y substanciación de expedientes de presunta responsabilidad administrativas, el CEJA y sus centros regionales, así como de las áreas administrativas, podrá implementar aquellas medidas que estime procedentes para el desarrollo de las actividades a puerta cerrada.
El Pleno del TSJE y las Salas determinarán, en su caso, la aplicación de las medidas adicionales de prevención que resulten adecuadas para el cumplimiento de sus atribuciones y se reiteró que en todos los casos, deberá observarse al pie de la letra tanto el Protocolo que Establece las Medidas de Seguridad Sanitaria, así como los Lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura, dejando en claro que todos los acuerdos son temporales y podrán ser modificados, actualizados o suspendidos, de ser necesario.