Resuelve TET impugnaciones y ordena pagos a dos municipios - Linea de Contraste

Resuelve TET impugnaciones y ordena pagos a dos municipios

Tlaxcala, Tlax; a 19 de febrero del 2025 (Redacción).- En la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) este 19 de febrero, se ordenó a los ayuntamientos de San Lucas Tecopilco y Totolac, dar cumplimiento a los pagos ordenados en las sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional, en favor de quienes promovieron los medios de impugnación en su contra.

En el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-330/2024, que fue promovido por la otrora Regidora del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, a través del que señaló diversos actos omisivos que estimó violatorios a sus derechos político-electorales, al dictarse el incumplimiento de la sentencia de la autoridad jurisdiccional, se determinó amonestar públicamente al Presidente y Tesorera Municipal de esa demarcación.

Lo anterior porque el 16 de diciembre de 2024, el TET dictó sentencia en el presente juicio, ordenando al Presidente Municipal, y vinculando al Tesorero Municipal, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, realizaran el pago por concepto de remuneraciones, en favor de la actora.

En la sesión extraordinaria del Pleno, se precisó que aún cuando la promovente al momento de presentar su medio de impugnación señaló como autoridades responsables al Presidente y Tesorero Municipal, cuyo periodo concluyó el 30 de agosto del 2024, los nuevos funcionarios electos han adquirido todas las obligaciones y facultades inherentes a los funcionarios públicos de la anterior administración municipal.

En este sentido, el día 6 de enero del presente año, fue presentado un escrito ante el TET por parte de la Tesorera Municipal de San Lucas Tecopilco, quien solicitó una prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, manifestando que, por motivos de cambio de administración, no contaba con el recurso económico para dar cumplimiento.

Dicha prórroga le fue negada, pues no acompañó ningún documento a su escrito para justificar su dicho, ni acreditó la realización de algún acto encaminado a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, que haya resultado de imposible ejecución, además de que no acreditó su personalidad a través de documentación alguna que probara el carácter con el que se ostentó ante el órgano jurisdiccional.

Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-023/2025, promovido por un aspirante a participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, por unanimidad de votos se terminó desechar la demanda.

El actor se inconformó de la resolución de fecha 13 de febrero del presente año, emitida por el Comité Estatal de Evaluación para Jueces y Magistrados del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, por no incluirlo como aspirante a la candidatura de Juez de Control y de Juicio Oral en Materia Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en el estado, al sostener que no le fue notificada en forma personal, por teléfono o correo electrónico, la resolución controvertida.

Al respecto, en la resolución el Tribunal precisó que, en la Convocatoria emitida por el Comité Estatal de Evaluación (CEE) no se prevé la obligación de dicha autoridad de notificar a los aspirantes (personalmente o a través de cualquier medio digital) la lista de aquellos que cumplieron con los requisitos y debido a que, este estableció que las comunicaciones relacionadas con el PELE 2024-2025 serían publicadas a través de los estrados de la Sede Oficial (misma que se encuentra en el Congreso del Estado), para el órgano jurisdiccional resultó evidente que el actor tenía conocimiento del momento y sitio en que sería publicado el acto impugnado.

Por ello, el derecho de impugnación del actor empezó a correr a partir del día 14 y feneció el día 17 de febrero de la presente anualidad, mientras que, la demanda la presentó hasta el día 18 de febrero, es decir, cuando ya había concluido su derecho de impugnación, razón por la fue desechada, al presentarse de forma extemporánea.

Finalmente, en la sentencia del Juicio de protección de los derechos político-electorales TET-JDC-008/2024, que iniciaron personas regidoras y titulares de presidencias de comunidad del ayuntamiento de Totolac, por presuntas afectaciones a su derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, ya que en sesión de cabildo se aprobó el Anexo Único que estableció prestaciones a favor de las personas integrantes del cabildo, el cual fue presentado por el Ayuntamiento en la cuenta pública y remitido por el Órgano de Fiscalización Superior a requerimiento de este Tribunal, se determinó el cumplimiento de pagos relativos a su encargo.

En sesión de cabildo se aprobó la homologación de las remuneraciones quincenales de las personas presidentas de comunidad respecto de las personas regidoras, pero al no existir prueba de que se haya materializado, el Ayuntamiento debe pagar las remuneraciones correspondientes a las personas presidentas de comunidad, a partir del día siguiente a la aprobación del presupuesto de egresos y del Anexo Único.

La retribución económica única de fin de trienio aprobada en el Anexo Único fue considerada como una remuneración, al corresponder al ejercicio del cargo. En ese sentido, debe pagarse a las Personas Actoras por haberse cumplido el término fijado para su erogación y por haberse solicitado el pago sin obtener respuesta de la autoridad municipal.

En consecuencia, se ordenó al Ayuntamiento el pago de las remuneraciones a las personas que impugnaron, en lo que corresponde a los agravios que fueron calificados como fundadas, dentro de este expediente.